martes, 2 de diciembre de 2008

LEGISLACIÓN COLOMBIANA DE COMÚN UTILIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES:

LEGISLACIÓN COLOMBIANA DE COMÚN UTILIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES:



Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ley 100 de 1993.
Resolución 1016 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
.Resolución 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en los lugares de trabajo.
Decreto 614 de 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud


ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Normas Generales en Salud


Ley 10 de 1990
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 100 de 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Ley 1122 del 9 enero de 2007
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución Nº 5261 de 1994
Por el cual se establece el Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (MAPIPOS)

Circular Externa Nº 018 de 2004
Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2005 - 2007 y de los recursos asignados para la salud publica.

Normas Relacionadas con el Talento Humano

Ley 1164 de 3 de Octubre de 2007 Talento Humano.
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

Decreto 860 del 27 Marzo 2008
Por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud.

Decreto 1730 del 21 Mayo 2008
Por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

Decreto 2006 del 6 Junio 2008
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Convocatoria Ternas Consejo Nacional de Talento Humano en Salud
Convocatoria para inscribir las ternas de candidatos para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud - CNTHS-.
Normas relacionadas con la Calidad en Salud y Inscripción de su Consultorio ante la Secretaria Distrital de Salud.
La lectura ordenada de los siguientes 6 documentos le permitirá realizar la inscripción de su Consultorio Medico ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

1. Resumen sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
2. Pasos y documentos para la Inscripción en el Registro Especial de Proveedores de Salud de Bogotá, D. C.

3. Decreto Nº 1011 de 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Deroga el Decreto Nº 2309 de 2002

4. Resolución 1043 del 3 Abril de 2006
“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”
Deroga la Resolución 1439 de 2002

SEÑALES



SEÑALES




PREVENTIVAS


Tiene por objeto advertir a los usuarios de la vía la existencia de una condición peligrosa y la naturaleza de esta, los colores distintivos son: fondo amarillo, símbolo y orla negras. Se identifican con el código SP



INFORMATIVAS

Tienen por objeto guiar al usuario de la vía, suministrandole información de localidades, destinos,direcciones, sitios especiales, distancias y prestación de servicios. Los colores distintivos son: fondo azul, textos y flechas blancos y símbolos negros. Se exceptúan las señales de identificación cuyo fondo es blanco y símbolos negros. Se identifican con el código SI


REGLAMENTARIAS

Tiene por objeto indicar al usuario de la vía las limitaciones, prihibiciones o restricciones sobre su uso, y cuya violación constituye falta. En las señales circulares los colores distintivos son: anillos y líneas oblicuas en rojo, fondo blanco y símbolos negros. Se identifica con el código SR.


RESTRICTIVAS

Son tableros fijados en postes, con símbolos y/o leyendas que tienen por objeto indicar al usuario




CLASES DE EXTINTORES


Carros de espuma con dosificador.
Extintores manuales en todos sus tipos y medidas.
Extintores montados sobre chasis con presión indirecta, doble depósito de mangueras y lanzas.
Extintores presurizados de polvo y agua.
Extintores Rodantes. Tipo A - BC - ABC.
Matafuegos con detección y accionamiento automático.

EXTINTORES

Un extintor, extintor de fuego, extinguidor o matafuego es un artefacto que sirve para apagar fuegos Consiste en un recipiente metálico (bombona o cilindro de acero) que contiene un agente extintor a presión, de modo que al abrir una válvula el agente sale por una tobera que se debe dirigir a la base del fuego. Generalmente tienen un dispositivo para prevención de activado accidental, el cual debe ser deshabilitado antes de emplear el artefacto.

Según el agente extintor se puede distinguir entre:
Extintores Hídricos (cargados con agua o con un agente espumógeno, estos últimos hoy en desuso por su baja eficacia).
Extintores de Polvo (multifunción)
Extintores de C02 (también conocidos como Nieve Carbónica o Anhidrido Carbónico)
Extintores para Metales (únicamente válidos para metales combustibles, como sodio, potasio, magnesio, titanio, etc)
Extintores de Halón (hidrocarburo halogenado, actualmente prohibidos en todo el mundo por afectar la capa de ozono)